¿Y si está embarazada ese día, cuando acude a insertarse el dispositivo intrauterino – DIU?

Es una duda metódica que tenemos todos los ginecólogos del mundo y en muchos lugares, en muchos centros, ya se ha hecho célebre aquello de «llame usted con la regla siguiente, para que se lo insertemos ese mismo día o al siguiente»; hasta el extremo es esto así, que en esos lugares, en esos centros (en muchos…) se prohíbe hacerlo de otra manera. Se argumenta en todos ellos que, además, el procedimiento permite que la mujer firme el documento preceptivo de consentimiento informado en un momento diferente al de la solicitud del método mencionado.

Sin embargo, eso dicen otros, infantiliza a la mujer en cuestión a la que se trata de «proteger» (?) de una decisión atolondrada, como si la mujer tomara las decisiones sobre su anticoncepción de manera atolondrada realmente y fuera su ginecólogo el que debiera «concederle» (?) un determinado tiempo de reflexión sobre el asunto, dando lugar así a que firmara el famoso documento de manera diferida. De acuerdo, pero ¿y si esa mujer no tuviera más días para volver al ginecólogo que ese precisamente en el que se ha comunicado con él y (con la decisión tomada previamente) acudiera en una sola visita a solicitar la inserción y a que se lo pusieran?
Podríamos  seguir documentado las distintas posibilidades de la duda: ¿y si sucediera que es en el momento de hacerle una interrupción del embarazo no deseado el (único) momento para evitarle otro subsiguiente con la inserción de ese DIU solicitado el mismo día? O aún más, ¿y si el sistema no fuera tan flexible y no «cupiera» en las listas de citas no demorables de la «siguiente regla» y se perdiera la oportunidad de ponerle el método por ella elegido?; ¿o si es el caso que la mujer desconfiara de su pareja y quisiera asegurar su protección desde ese mismo momento?
Mil otras posibilidades se abren para defender cualquiera de las dos posiciones, en un momento de nuestra historia en el que hace tiempo nuestra sociedad se decantó por el principio de autonomía del paciente (bien informado) a la hora de tomar las decisiones clínicas sobre sí misma (profundizar en ese tema puede hacerse en este mismo blog en https://www.neyro.com/2017/08/07/sobre-los-nuevos-valores-de-nuestra-sociedad-y-sobre-la-cambiante-relacion-medico-paciente/)
Si ceñimos ahora el tema a los nuevos DIU (ya de veinte años de evolución solo en España, pero treinta en Europa) como los provistos de Levonorgetstrel, la cosa cambia un poco (ver en https://www.neyro.com/2019/09/23/eficacia-anticonceptiva-real-y-seguridad-a-5-anos-del-dispositivo-intrauterino-hormonado/). Y es que la propia ficha técnica del dispositivo intrauterino liberador de levonorgestrel permite su inserción cuando el médico está razonablemente seguro de que la paciente no está embarazada.
Existe una «checklist» o lista de verificación de 6 ítems que ayuda a los médicos a determinar el riesgo de embarazo en ese momento, pero puede ser demasiado restrictivo y retrasar la inserción del dispositivo en muchas mujeres. La colocación en el mismo día, sin embargo, puede arriesgar un embarazo no reconocido en fase lútea, es decir, que se haya dado que un óvulo fertilizado previo a la implantación aún no detectable por la prueba de embarazo en orina.

Se ha publicado un estudio retrospectivo en el que se evaluó la aplicabilidad de los criterios sobre un posible embarazo en dos distintas prácticas de ginecología que rutinariamente efectuaban la inserción del DIU en el mismo día de una prueba de embarazo en orina negativa. El estudio, titulado originalmente » Experience with same-day placement of the 52 mg levonorgestrel-releasing intrauterine system», se publicó en una revista de impacto cuya portada se reproduce abajo y está dispònible en https://www.ajog.org/article/S0002-9378(20)30009-0/fulltext .

Se revisaron los registros médicos electrónicos de todas las mujeres que se sometieron a la colocación del dispositivo liberador de levonorgestrel (ahora ya hay tres diferentes en España del mismo tipo; ver en https://www.neyro.com/2019/01/24/nueva-opcion-en-contracepcion-de-larga-duracion-reversible-y-segura/), desde julio de 2009 hasta agosto de 2012. Se determinaron los embarazos en fase lútea y otros resultados dentro de los 12 meses posteriores a la colocación.
De 885 colocaciones, 293 (33%) fueron inmediatamente después de un aborto. De los 592 dispositivos restantes, 353 (60%) cumplieron al menos 1 criterio de la lista de verificación para descartar el embarazo, pero 239 (40%) no cumplieron ninguno. El 2% recibió anticonceptivos de emergencia con levonorgestrel en el momento de la colocación. Se produjo un embarazo en la fase lútea en el grupo que no cumplía con los criterios de la lista de verificación de embarazo.

En definitiva, el cumplimiento estricto de los criterios de la lista de verificación de embarazo habría dado como resultado que 239 pacientes (40%) no recibieran el DIU en el mismo día; preguntémonos la enorme variabilidad de circunstancias de las vidas de esas 239 mujeres… Los resultados a 12 meses fueron similares independientemente de que las pacientes cumplieran o no los criterios de la lista de verificación de embarazo.

Como conclusión, los autores argumentan que no parece necesario retrasar la colocación del dispositivo siguiendo los criterios de la lista de verificación de embarazo. Basta con una prueba inmediata de gestación, de las rápidas mediante inmuno-cromatografía (ya hablamos aquí de ese método para «ver» la ovulación en https://www.neyro.com/2009/01/14/casi-la-mitad-de-las-espanolas-desconoce-o-se-equivoca-al-elegir-el-mejor-momento-del-mes-para-quedarse-embarazadas/)